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Se entiende por consulta participativa, autonómica o local, el instrumento de participación ciudadana que tiene por objeto el conocimiento de la opinión de un determinado sector o colectivo de la población, mediante un sistema de votación de contenido no referendario, sobre asuntos de interés público que le afecten.
La consulta participativa podrá ser autonómica o local, en función de la cuestión relativa sea materia competencial de uno u otro ámbito.
[Ley 7/2017: Cap. VII, Art. 34]
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