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La participación para el seguimiento y evaluación de políticas públicas y en la prestación de los servicios públicos se ejercerá por las personas y entidades de participación ciudadana a través de los correspondientes órganos colegiados sectoriales de participación ciudadana. A estos efectos, las personas titulares de los órganos directivos competentes para la ejecución de las políticas públicas presentarán un informe explicativo del estado de las mismas, con el contenido y la periodicidad que se determinen reglamentariamente o, en su defecto, que se determinen por los citados órganos, en el marco de la ley que regule la organización y funcionamiento del sistema de evaluación de las políticas públicas, conforme a lo previsto en el artículo 138 del Estatuto de Autonomía para Andalucía.
[Ley 7/2017: Cap. VI, art. 31]
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