Breve descripción
Coria del Río es un municipio y localidad española de la provincia de Sevilla, en la comunidad autónoma de Andalucía. Ubicado a unos 12 km de la capital provincial, actualmente cuenta con una población de 30.908 habitantes.
A principios del siglo XVII, el daimyō Date Masamune de Sendai envió una delegación encabezada por Hasekura Tsunenaga (1571-1622) a Europa. En 1613, Hasekura y los delegados visitaron la corte española del rey Felipe III y el Vaticano . Se estableció una embajada y seis samuráis se quedaron en España. Aproximadamente 650 de los 24.000 residentes de Coria, según se informó en 2003, usan el apellido Japón (originalmente Hasekura de Japón ), identificándose como los descendientes del primer enviado oficial japonés a España. El nombre apareció por primera vez en un documento oficial en 1646.
Las competencias de participación ciudadana del Ayuntamiento de Coria del Río se enmarcan en el Área de Participación Ciudadana y están coordinadas a través de la Delegación de Recursos Humanos, Régimen Interior y Participación Ciudadana.
De acuerdo con la página web del Área, la persona responsable es:
- D. Silvia Gracia Galán, Septima Teniente de Alcalde, Delegada de Recursos Humanos, Régimen Interior y Participación Ciudadana.
El objeto del Reglamento de participación ciudadana, es la regulación de las Normas referentes a las formas, medios y procedimientos de información y participación de vecinos y entidades ciudadanas en la gestión municipal, así como la organización, funcionamiento y competencia de las Juntas de Distrito u otros órganos desconcentrados, de conformidad con lo establecido en los artículos 1; 4.1 a); 18; 24 y 69 al 72 de la Ley 7/1985 de 2 de Abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local.
El Ayuntamiento de Coria del Río a través del Reglamento pretende los siguientes objetivos que actuarán como criterios Reguladores:
- Facilitar la más amplia información sobre sus actividades, obras y servicios.
- Facilitar y promover la participación de sus vecinos y entidades en la gestión municipal con respecto a las facultades de decisión correspondiente a los órganos municipales representativos.
- Hacer efectivos los derechos de los vecinos recogidos en el art. nº18 de la Ley Reguladora de las Bases de Régimen Local.
- Fomentar la vida asociativa en la ciudad y sus distritos.
- Aproximar la gestión municipal a los vecinos.
- Garantizar la solidaridad y equilibrio entre los distintos distritos y núcleos de población del término.
El ayuntamiento cuenta con los siguientes órganos de participación:
- Consejos Sectoriales: Son órganos de participación, información, control y propuesta de la gestión municipal, referida a los distintos sectores de actuación en los que el Ayuntamiento tiene competencias.
- Consulta Popular: Contempla el derecho de todo ciudadano censado a ser Consultado y el derecho a que la consulta exprese las posibles soluciones alternativas con la máxima información escrita y gráfica posible.
- Juntas de Distrito: Son órganos políticos administrativos de gestión desconcentrada dependientes del Ayuntamiento, creados con el objetivo de facilitar la Participación Ciudadana en los asuntos locales y acercar su administración a los vecinos.
En la web, al margen de una sección de quejas y sugerencias y de acciones informativas sobre participación, se incluye información sobre las Asociaciones.
Información actualizada a 28 de abril de 2021 de acuerdo con los datos disponibles en las fuentes indicadas en el texto.
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