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Tipos de Procesos de participación

Consultas participativas (20)

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Se entiende por consulta participativa, autonómica o local, el instrumento de participación ciudadana que tiene por objeto el conocimiento de la opinión de un determinado sector o colectivo de la población, mediante un sistema de votación de contenido no referendario, sobre asuntos de interés público que le afecten.

La consulta participativa podrá ser autonómica o local, en función de la cuestión relativa sea materia competencial de uno u otro ámbito.

[Ley 7/2017: Cap. VII, Art. 34]

Consultas populares (9)

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Las Administraciones públicas andaluzas podrán recabar la opinión de la ciudadanía sobre determinados asuntos o políticas públicas de su competencia mediante los instrumentos de consultas populares a los que se refiere el artículo 78 del Estatuto de Autonomía para Andalucía, de conformidad con lo establecido en esta ley y en las disposiciones reglamentarias que la desarrollen, con la finalidad de valorar los efectos reales de sus actuaciones públicas u orientar decisiones sobre las mismas.

[Ley 7/2017: Cap. IV, Art. 25]

Deliberación participativa (5)

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Procesos de participación para el contraste de argumentos y motivaciones expuestos en un debate público integrado en un procedimiento de decisión o de formulación o adopción de una política pública en el que se abre un espacio por parte de los órganos competentes de la Administración pública andaluza para conocer los intereses, posiciones y propuestas de la ciudadanía en los siguientes supuestos:

  1. Proposición, adopción, seguimiento y evaluación de las políticas públicas con singular impacto o relevancia.
  2. La elaboración de instrumentos de planificación para la determinación de las políticas.

[Ley 7/2017: Cap. II, Art. 18]

Encuestas (3)

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Consulta popular que se realiza mediante técnicas demoscópicas adecuadas a la naturaleza o características del asunto, con el objeto de conocer la opinión de la ciudadanía.

[Ley 7/2017: Cap. IV, Art. 25 a)]

Foros de participación (21)

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Son espacios de debate, creados por iniciativa de la Administración pública, que tienen por objeto debatir y reflexionar sobre los efectos de una política pública, así como elaborar análisis valorativos de los efectos reales de dichas políticas en la ciudadanía.

[Ley 7/2017: Cap. IV, Art. 26 c)]

Medidas de apoyo para la participación (9)

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Promoción o consolidación de:

  1. Planes estratégicos para la participación que permitan mejorar y adaptar su gestión a la participación ciudadana.
  2. Apoyo y asesoramiento para la participación, así como para la dinamización de los procesos de participación ciudadana.
  3. Elaboración de códigos de buenas prácticas de participación ciudadana que propicien una ciudadanía responsable, democrática e implicada en los asuntos públicos.
  4. Espacios TIC en dependencias públicas con el fin de garantizar y fomentar el proceso de la participación ciudadana y el acceso de la población más vulnerable a la participación telemática.

[Ley 7/2017, Tit. IV, art. 57]

Medidas de fomento de la participación (5)

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Medidas de fomento que permitan el desarrollo de una cultura participativa en el conjunto de la sociedad andaluza, entidades e instituciones que garanticen la accesibilidad de los distintos cauces de participación a todas las personas de Andalucía. Podrán ser, entre otras, las siguientes:

  1. Programas de formación para la ciudadanía.
  2. Programas de formación para el personal al servicio de las Administraciones públicas.
  3. Medidas de fomento en los centros educativos.
  4. Medidas de sensibilización y difusión.
  5. Medidas de apoyo.
  6. Medidas para la accesibilidad, especialmente en lo relativo a las nuevas tecnologías.
  7. Convenios de colaboración con entidades de participación ciudadana.
  8. Convenios de colaboración con entes locales.

[Ley 7/2017: Tit. IV, art. 1-2]

Medidas de fomento en los centros educativos (1)

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Impulsos a la cultura de la participación ciudadana y la democracia participativa en los centros docentes a través de los consejos escolares, así como el desarrollo de los valores democráticos y de participación en el alumnado, favoreciendo la interacción entre la ciudadanía e instituciones públicas y fortaleciendo la conciencia cívica.

[Ley 7/2017, Tit. IV, art. 55]

Medidas de participación de la infancia (4)

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Fomento de la participación ciudadana en el sistema educativo en todos los niveles, promoviendo la participación de la infancia a través de la puesta en marcha de órganos de participación compuestos por niños y niñas. Además, a través del Observatorio de la Infancia de Andalucía, se elaborarán encuestas o mecanismos de seguimiento de las opiniones y el bienestar subjetivo de los niños, niñas y adolescentes, que permita a los responsables públicos identificar problemas y expectativas a los que se enfrenta la población infantil.

[Ley 7/2017, Tit. IV, art. 54]

Medidas de sensibilización y difusión (1)

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Las Administraciones públicas andaluzas y sus órganos de gobierno promoverán o consolidarán:

  1. Campañas de sensibilización y difusión: se desarrollarán campañas informativas de amplia difusión con el objetivo de aumentar la cultura participativa en todos los niveles de la sociedad andaluza, a través de todos los medios disponibles y, especialmente, mediante el uso de las nuevas tecnologías, sede electrónica, portal o página web y los medios de comunicación públicos de su titularidad.
  2. La participación en los medios de comunicación públicos de ámbito autonómico, así como en los medios de comunicación comunitarios, de acuerdo con los mecanismos e instrumentos contemplados en el actual marco normativo.

También promoverán medidas que faciliten la colaboración de los medios de comunicación comunitarios, cualquiera que sea su titularidad, en la difusión de los procesos de participación ciudadana.

[Ley 7/2017, Tit. IV, art. 56]

Presupuestos participativos (28)

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Procesos de participación ciudadana que contribuyen a la priorización sobre aspectos puntuales del gasto en los presupuestos, en la Comunidad Autónoma o las entidades locales, con la finalidad de incrementar y mejorar el grado de participación de la ciudadanía.

Su finalidad es que la asignación de gasto se haga teniendo en cuenta las prioridades manifestadas en un proceso participativo en el que se hayan oído previamente las opiniones, criterios y sensibilidades de la ciudadanía, con base en los principios de universalidad y autorreglamentación, y a través de acciones positivas, información, formación y sensibilización.

[Ley 7/2017: Cap. III, Art. 23]

Recursos sobre Presupuestos Participativos

Programas de formación para ciudadanía (4)

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Estrategias de formación para el conjunto de la sociedad andaluza, las entidades y las instituciones públicas a través de los medios de formación existentes y del impulso de nuevos programas de formación. Tendrán como objetivo principal:

  1. Divulgar el régimen de participación ciudadana previsto en esta ley.
  2. Formar a la ciudadanía y entidades de participación ciudadana en la utilización de los instrumentos y mecanismos de participación recogidos en esta ley.
  3. Formar a las entidades de participación ciudadana en su gestión interna con la finalidad de cumplir las obligaciones previstas en esta ley.
  4. Formar a las entidades de participación ciudadana en el uso de las nuevas tecnologías, así como en el uso de los medios materiales y económicos de los que disponen para una mayor eficacia en el cumplimiento de sus objetivos.

[Ley 7/2017, Tit. IV, art. 52]

Programas de formación para personal de Administración Pública (1)

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Las Administraciones locales y la Administración de la Junta de Andalucía pueden poner en marcha o consolidar cursos, a través del Instituto Andaluz de Administración Pública, para formar al personal a su servicio en técnicas y gestión de procesos de participación, dar a conocer las obligaciones de los poderes públicos respecto a la participación ciudadana y proporcionar cualificación en los procesos e instrumentos de participación regulados en la Ley 7/2017.

[Ley 7/2017, Tit. IV, art. 53]

 

Proposición de políticas públicas y elaboración de normas (7)

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Las personas o entidades de participación ciudadana podrán proponer políticas públicas en el ámbito de competencias correspondientes a la Comunidad Autónoma y a las entidades locales andaluzas. La iniciativa ciudadana para proponer una política pública requerirá el apoyo de un mínimo de 20.000 firmas, en el ámbito autonómico, o el número de firmas válidas que se establezca en los respectivos reglamentos de participación ciudadana, en el ámbito local.

Esta participación podrá ejercerse bajo la forma de sugerencias, de iniciativas reglamentarias y de ordenanzas locales.

[Ley 7/2017: Cap. V, Art. 27]

Seguimiento y evaluación de políticas públicas (3)

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La participación para el seguimiento y evaluación de políticas públicas y en la prestación de los servicios públicos se ejercerá por las personas y entidades de participación ciudadana a través de los correspondientes órganos colegiados sectoriales de participación ciudadana. A estos efectos, las personas titulares de los órganos directivos competentes para la ejecución de las políticas públicas presentarán un informe explicativo del estado de las mismas, con el contenido y la periodicidad que se determinen reglamentariamente o, en su defecto, que se determinen por los citados órganos, en el marco de la ley que regule la organización y funcionamiento del sistema de evaluación de las políticas públicas, conforme a lo previsto en el artículo 138 del Estatuto de Autonomía para Andalucía.

[Ley 7/2017: Cap. VI, art. 31]

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