Procesos de Participación Ciudadana en la Ley 7/2017

Módulo 3: Procesos de participación

Consideraciones generales

En el marco de la Ley 7/2017 los procesos de participación ciudadana se definen como

el conjunto de actuaciones, procedimientos e instrumentos ordenados y secuenciados en el tiempo, desarrollados por las Administraciones públicas andaluzas en el ámbito de sus competencias, para posibilitar el ejercicio del derecho de la ciudadanía a la participación, en condiciones de igualdad y de manera real y efectiva, de forma individual o colectiva, en la dirección y gestión de los asuntos públicos autonómicos y locales.

Respecto a los procesos en entidades locales la ley establece, entre sus consideraciones generales descritas en su Artículo 11, que

en los procesos de participación ciudadana de las entidades locales se garantizará, en todo caso, el principio de autonomía local, especificando en su Artículo 17 que cada entidad local determinará, por medio de reglamento u ordenanza, los requisitos y el procedimiento que regule estos procesos, de conformidad con las previsiones de esta ley y demás normativa aplicable.

Respecto al objeto de los procesos se establece que se podrán desarrollar sobre los siguientes asuntos o materias, siempre que no sean contrarias al ordenamiento jurídico:

  1. Proposición, adopción, seguimiento y evaluación de las políticas públicas con singular impacto o relevancia.
  2. La elaboración de instrumentos de planificación para la determinación de políticas.
  3. La priorización sobre aspectos puntuales del gasto.
  4. La elaboración de leyes y reglamentos.
  5. La prestación, seguimiento y evaluación de los servicios públicos.

Respecto al inicio de los procesos de participación ciudadana se indica que estos pueden iniciarse, bien de oficio, bien bien a instancia de las personas físicas o entidades de participación ciudadana a que se refiere el artículo 6, cuando así lo prevea la ley, estableciéndose para estos últimos que  transcurridos tres meses desde la presentación de la iniciativa ciudadana sin acordase el inicio, podrá entenderse rechazada la petición. Se establecen también una serie de periodos inhábiles para desarrollar los procesos regulados por esta ley:

  • Entre la convocatoria de elecciones a Cortes Generales y la constitución de las nuevas Cámaras.
  • Entre la convocatoria de elecciones al Parlamento de Andalucía y 90 días posteriores a la toma de posesión del nuevo presidente o presidenta de la Junta de Andalucía.
  • Entre la convocatoria y la celebración de un referéndum de los previstos en la normativa vigente cuando este afecte al ámbito territorial del proceso de participación ciudadana.
  • Los procesos de participación ciudadana locales no podrán ser convocados ni tener lugar durante el período que media entre la convocatoria de las elecciones municipales y 90 días posteriores a la toma de posesión del nuevo gobierno municipal.

Sobre la eficacia de los procesos de participación ciudadana se establece que

  1. Los procesos de participación ciudadana regulados en la presente ley no alterarán ni supondrán menoscabo de las potestades y competencias del correspondiente ámbito de gobierno, autonómico o local, en la adopción de las decisiones que les corresponden. En caso de no iniciarse o no concluirse el proceso participativo, la Administración competente deberá justificar o motivar las causas.
  2. En caso de que los resultados derivados de los procesos participativos que se pongan en marcha al amparo de esta ley no sean asumidos total o parcialmente, el órgano competente para adoptar la decisión estará obligado a motivarla.
  3. Los procesos de participación ciudadana previstos en esta ley complementan aquellos expresamente previstos en las normas generales y sectoriales, las cuales deberán aplicarse con el alcance y efectos establecidos en cada caso.
  4. El cumplimiento de esta ley será directamente exigible para hacer efectivos los derechos en ella reconocidos, aunque su omisión o infracción no afectará, en ningún caso, a la validez y eficacia del acto o decisión en cuyo procedimiento se prevea.

Procesos regulados en la Ley 7/017

La ley define una serie de procesos que, como veíamos en el punto anterior, deberán ser regulados a nivel municipal mediante reglamento u ordenanza, de conformidad a las previsiones de esta Ley y demás normativa aplicable.

Deliberación participativa

Se define como contraste de argumentos y motivaciones expuestos en un debate público integrado en un procedimiento de decisión o de formulación o adopción de una política pública,  en el que se abre un espacio por parte de los órganos competentes de las entidades locales para conocer los intereses, posiciones y propuestas de la ciudadanía, en los supuestos contemplados en el artículo 13.a) y b), es decir:

  1. Proposición, adopción, seguimiento y evaluación de las políticas públicas con singular impacto o relevancia.
  2. La elaboración de instrumentos de planificación para la determinación de políticas.

El proceso puede abrirse como iniciativa institucional, inmediatamente después del inicio del procedimiento de decisión o de formulación y adopción de una política pública. Su inicio requerirá acuerdo expreso del presidente de la entidad local a la que afecte la iniciativa por razón de la materia o del órgano competente de la entidad local a la que afecte la iniciativa. De forma excepcional, también podrán realizarse procesos de deliberación participativa en fases sucesivas del procedimiento cuando la política pública a adoptar haya adquirido durante su tramitación una trascendencia imprevista en el momento inicial o cuando las características de la misma se hayan transformado de forma sustancial.

También puede impulsarse como iniciativa ciudadana, que requerirá el número de firmas válidas que se establezca en los respectivos reglamentos de participación ciudadana, que podrán tener como referencia lo establecido en el artículo 48.3, de la Ley 7/2017, no pudiendo exceder en ningún caso el mínimo establecido para el ámbito autonómico.

Reglamentariamente se regularán los requisitos que deban cumplir las solicitudes de iniciativas ciudadanas, así como el procedimiento y conclusión de los procesos de deliberación participativa. Igualmente se regulará la necesaria difusión del proceso a las personas y entidades con intereses específicos, de acuerdo con lo establecido en la ley. En el caso de que se acuerde la realización del proceso de deliberación participativa, este se iniciará en el plazo máximo de 30 días desde la fecha de la citada resolución.

Una vez acordado el inicio del proceso se adoptará por el órgano competente para iniciarlo el Acuerdo Básico Participativo, que se publicará en el BOP y la sede electrónica de la entidad, y que contendrá al menos:

  1. El tipo de proceso de participación ciudadana.
  2. El asunto o asuntos objeto de deliberación, concretado en una propuesta o proyecto inicial.
  3. El órgano de la Administración competente responsable de la coordinación del proceso.
  4. La duración máxima del período de deliberación, que en ningún caso podrá exceder de cuatro meses desde la publicación de su apertura en el boletín oficial correspondiente, excepto en aquellos supuestos de especial complejidad en los que se podrá ampliar a seis meses de forma motivada.
  5. Las vías o medios de información de la apertura y desarrollo del proceso.

Una vez concluido el proceso, el centro directivo competente elaborará un informe final sobre el proceso, que contendrá las conclusiones alcanzadas y una valoración de la deliberación efectuada. Dicho informe se publicará en la sede electrónica, portal o página web, así como en los boletines oficiales si se considera oportuno.

Ejemplos de este tipo de procesos de participación ciudadana en Andalucía.

Elaboración de presupuestos participativos

La ley establece que las entidades locales podrán iniciar procesos de participación ciudadana, como presupuestos participativos, para llevar a cabo una priorización sobre aspectos determinados de sus presupuestos. La finalidad de estos procesos es que la asignación de gasto por parte de las entidades locales se haga teniendo en cuenta las prioridades manifestadas en un proceso participativo en el que se hayan oído previamente las opiniones, criterios y sensibilidades de la ciudadanía.

Establece además que la Junta de Andalucía colaborará en el impulso y promoción de los presupuestos participativos desarrollados por las entidades locales, a través de acciones positivas, información, formación y sensibilización, y fomentará  la promoción y difusión de procesos de presupuestos participativos con base en los principios de universalidad y autorreglamentación.

Ejemplos de este tipo de procesos de participación ciudadana en Andalucía.

Consultas populares

Las consultas populares se definen como una serie de instrumentos para recabar la opinión de la ciudadanía sobre determinados asuntos o políticas públicas de su competencia, con la finalidad de valorar los efectos reales de sus actuaciones públicas u orientar decisiones sobre las mismas. Las consultas populares podrán adoptar las siguientes modalidades:

Encuestas

Se realizan mediante técnicas demoscópicas adecuadas a la naturaleza o características del asunto, con el objeto de conocer la opinión de la ciudadanía.

Audiencias públicas

Un instrumento de consulta en el que, mediante un procedimiento oral y público, las Administraciones públicas posibilitan a las personas, entidades, organizaciones y agentes sociales relacionados o directamente afectados por una política pública ser escuchados antes de adoptar una decisión sobre el asunto que les afecta.

Foros de participación

Son espacios de debate, creados por iniciativa de la Administración pública, que tienen por objeto debatir y reflexionar sobre los efectos de una política pública, así como elaborar análisis valorativos de los efectos reales de dichas políticas en la ciudadanía.

Paneles ciudadanos

Son espacios de información que se crean por la Administración pública con carácter temporal y que tienen por finalidad responder a las consultas planteadas por esta sobre cualquier asunto de interés público y, en especial, sobre las expectativas de futuro de la ciudadanía.

Jurados ciudadanos

Son grupos creados por la Administración pública que tienen como finalidad analizar los efectos de una determinada acción, proyecto o programa llevado a cabo por la misma.

Las consultas participativas

Las consultas participativas locales están reguladas en la Sección III del Capítulo VII. definiéndose como el instrumento de participación ciudadana que tiene por objeto el conocimiento de la opinión de un determinado sector o colectivo de la población, mediante un sistema de votación de contenido no referendario, sobre asuntos de interés público que le afecten. Se especifica que estas deben atender a lo establecido en el capítulo IV, título V, relativo a «Información y participación ciudadanas», contenido en la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, y que quedan excluidas de esta definición  las consultas reguladas por la Ley 2/2001, de 3 de mayo, de regulación de las consultas populares locales en Andalucía.

Las consultas participativas locales puede partir de una iniciativa institucional,  mediante acuerdo adoptado por mayoría simple, a propuesta del presidente o la presidenta de la entidad local, de al menos dos grupos políticos con representación en los plenos municipales o provinciales, según el caso, o de al menos un tercio de los miembros de la respectiva corporación.

También pueden partir de una iniciativa ciudadana, promovida por personas físicas o jurídicas con interés, individual o colectivo, en la materia que motive la consulta, que incida en la vida ordinaria del colectivo con derecho a participar, mediante el número mínimo de firmas que se establece según los siguientes tramos:

  1. En municipios de hasta 5.000 habitantes empadronados, el 10 por ciento de los mismos.
  2. En los municipios de 5.001 a 50.000 habitantes empadronados, 500 más el 7 por ciento de los habitantes que excedan de 5.000.
  3. En los municipios de 50.001 a 100.000 habitantes empadronados, 3.650 más el 5 por ciento de los que excedan de 50.000.
  4. En los municipios de más de 100.000 habitantes empadronados, 6.150 más el 3 por ciento de los que excedan de 100.000, con el límite máximo de 30.000 firmas.

Para las consultas a celebrar en territorio provincial o en un ámbito acotado de su territorio, se deberá acreditar al menos un número de firmas que alcance los porcentajes y cifras anteriores, teniendo como base la población de las personas empadronadas en los municipios correspondientes. Si la consulta de la entidad local se realizara en un ámbito territorial acotado, el número de firmas se determinará por medio del Reglamento u Ordenanza de Participación Ciudadana que apruebe cada entidad local, no pudiéndose establecer mínimos para el ejercicio de esta iniciativa que sean superiores al 10 por ciento de los vecinos a consultar.

Cada entidad local determinará, por medio de Reglamento u Ordenanza de Participación Ciudadana o, en su defecto, por Acuerdo del órgano plenario correspondiente, el procedimiento para recogida de firmas, plazos, presentación, identificación, recuento, validación y demás aspectos relativos a esta materia, de acuerdo con la ley y sin perjuicio de lo previsto en normativa básica de régimen local. Respecto a las competencias para convocar la consulta participativa local se establece que:

  1. La competencia para convocar consultas participativas locales es de la alcaldía del municipio o, en su caso, del presidente o presidenta de la diputación provincial correspondiente previo acuerdo motivado adoptado por mayoría absoluta del pleno de la entidad local.
  2. La convocatoria de la consulta participativa se efectuará por medio de decreto de la alcaldía del municipio o, en su caso, de la persona titular de la presidencia de la diputación provincial, y deberá realizarse en el plazo de 45 días desde que haya sido acordada por el pleno de la entidad local.
  3. El decreto de convocatoria se publicará en el boletín oficial de la provincia correspondiente, con al menos treinta días de antelación a la fecha prevista para el inicio de la votación, así como íntegramente en el tablón de anuncios de la corporación local convocante y, en su caso, en su sede electrónica, portal o página web, en el plazo de cinco días, contados a partir de la publicación en el boletín correspondiente.
  4. Respecto a las limitaciones a la realización de consultas participativas locales se establece que, una vez publicado el decreto de convocatoria, no se podrán promover otras consultas sobre el mismo objeto hasta transcurridos dos años a contar desde la celebración de la consulta o desde la inadmisión de la iniciativa. Además las entidades locales determinarán reglamentariamente  el número de consultas participativas que pueden realizarse cada año en función del asunto y colectivo al que vaya dirigida la consulta.

Ejemplos de este tipo de procesos de participación ciudadana en Andalucía.

Proposición de políticas públicas y elaboración de normas

La Ley prevé vías a nivel municipal para la participación tanto en los procesos de elaboración de ordenanzas locales como la iniciativa ciudadana para proponer políticas públicas. Respecto a la participación en los procesos de elaboración de ordenanzas locales se establece que:

  1. El órgano competente de la Administración local podrá acordar la realización de procesos de participación ciudadana para la elaboración de los anteproyectos de ordenanzas y reglamentos locales.
  2. En los procesos señalados anteriormente podrán ejercer su derecho a la participación las personas previstas en el artículo 6.
  3. Las entidades locales fomentarán la participación, en dichos procesos de elaboración de ordenanzas y reglamentos, de aquellos colectivos más directamente afectados por el contenido de las mismas.
  4. Finalizado el proceso de participación ciudadana, la aprobación de la correspondiente ordenanza o reglamento se hará según lo previsto en el artículo 49 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local.

Respecto a la Iniciativa ciudadana para proponer políticas públicas se establece que:

  1. Las personas o entidades de participación ciudadana previstas en el artículo 6 podrán proponer políticas públicas en el ámbito de competencias correspondientes a a las entidades locales andaluzas.
  2. La iniciativa ciudadana para proponer una política pública en el ámbito local, el ejercicio de la iniciativa ciudadana requerirá el número de firmas válidas que se establezca en los respectivos reglamentos de participación ciudadana, que podrán tener como referencia lo establecido en el artículo 48.3, no pudiendo exceder en ningún caso las 20.000 firmas.
  3. Los requisitos y procedimiento del proceso de participación ciudadana en la proposición de políticas públicas se determinarán reglamentariamente.

Ejemplos de este tipo de procesos de participación ciudadana en Andalucía.

Seguimiento y evaluación de políticas públicas y prestación de servicios públicos

La Ley establece fórmulas para qué las personas y entidades de participación ciudadana participen en el seguimiento de las políticas públicas de la Junta de Andalucía a través de los correspondientes órganos colegiados sectoriales de participación ciudadana.  Además se establece la posibilidad participación en la evaluación de las políticas públicas de la Administración de la Junta de Andalucía en el marco del sistema de evaluación de las políticas públicas, así como medidas de participación ciudadana en la prestación de los servicios públicos de acuerdo con  normativa sectorial que le sea de aplicación. No obstante, no se establece ninguna fórmula concreta sobre los mecanismos de participación en el seguimiento, evaluación y prestación de servicios públicos municipales.

Ejemplos de este tipo de procesos de participación ciudadana en Andalucía.

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