Medidas de fomento de la participación ciudadana

Módulo 4: Medidas de fomento de la participación

La ley establece en su título IV la necesidad de que todas las administraciones públicas andaluzas pongan en marcha o consoliden medidas de fomento que permitan el desarrollo de una cultura participativa en el conjunto de la sociedad andaluza, entidades e instituciones que garanticen la accesibilidad de los distintos cauces de participación a todas las personas de Andalucía. Para facilitar a las entidades locales el impulso de estas medidas, la ley establece en su artículo 60:

  1. La Administración de la Junta de Andalucía, a través de la consejería competente en materia de participación ciudadana, impulsará la firma de convenios de colaboración con las entidades locales andaluzas para el fomento de la participación ciudadana en el ámbito de competencia e interés de estas. Los convenios podrán suscribirse tanto con las entidades locales andaluzas como con las asociaciones en que se integren.
  2. La Administración de la Junta de Andalucía pondrá a disposición del personal al servicio de las entidades locales los programas de formación que imparta para su propio personal, mediante los convenios de colaboración correspondientes entre los órganos con competencias en materia de formación de personal.

Estas medidas de fomento de la participación podrán ser, entre otras:

  • Programas de formación para la ciudadanía: Para los que encarga a la Administración de la Junta de Andalucía la puesta en marcha de una estrategia de formación para el conjunto de la sociedad andaluza, las entidades y las instituciones públicas.
  • Programas de formación para el personal al servicio de las Administraciones públicas: En los que se especifica que las Administraciones locales de Andalucía, en relación con el personal a su servicio, podrán poner en marcha o consolidar la formación, para lo que podrán utilizar las correspondientes fórmulas de colaboración con el Instituto Andaluz de Administración Pública.
  • Convenios de colaboración con entidades de participación ciudadana: Para lo que se indica que las administraciones públicas procurarán medidas de apoyo a las entidades de participación ciudadana a través de la firma de convenios de colaboración, para la promoción, difusión, formación y aprendizaje en temas de participación.
  • Medidas de fomento en los centros educativos: Para lo que encarga a la Administración de la Junta de Andalucía impulsar la cultura de la participación ciudadana y la democracia participativa en los centros docentes a través de los consejos escolares.
  • Medidas de sensibilización y difusión: Para las que se pide a las administraciones públicas andaluzas que promuevan o consoliden: 
    • Campañas de sensibilización y difusión: se desarrollarán campañas informativas de amplia difusión con el objetivo de aumentar la cultura participativa en todos los niveles de la sociedad andaluza, a través de todos los medios disponibles y, especialmente, mediante el uso de las nuevas tecnologías, sede electrónica, portal o página web y los medios de comunicación públicos de su titularidad.
    • La participación en los medios de comunicación públicos de ámbito autonómico, así como en los medios de comunicación comunitarios, de acuerdo con los mecanismos e instrumentos contemplados en el actual marco normativo.
    • Medidas que faciliten la colaboración de los medios de comunicación comunitarios, cualquiera que sea su titularidad, en la difusión de los procesos de participación ciudadana.
  • Medidas de apoyo: Para las que se pide a las administraciones públicas andaluzas que promuevan o consoliden: 
    • Planes estratégicos para la participación que permitan mejorar y adaptar su gestión a la participación ciudadana.
    • Apoyo y asesoramiento para la participación, así como para la dinamización de los procesos de participación ciudadana.
    • Códigos de buenas prácticas de participación ciudadana que propicien una ciudadanía responsable, democrática e implicada en los asuntos públicos.
  • Medidas para la accesibilidad: Para lo que se indica la necesidad de incorporar en los distintos procesos de participación las medidas de accesibilidad física, sensorial y cognitiva y de adaptación de medios y lenguajes a las distintas discapacidades, en cumplimiento de la normativa existente en materia de accesibilidad y respondiendo al principio de facilidad y comprensión.

Participación digital

Otra de las grandes novedades de la ley es el gran papel que otorga a la participación digital. Para ello establece en su Artículo 9 cómo obligaciones de las administraciones públicas:

c) Establecer los medios pertinentes para la promoción del ejercicio efectivo del derecho a la participación ciudadana a través de tecnologías de la información y comunicación (TIC), especialmente a través de la configuración de espacios interactivos en sus sedes electrónicas, portales o páginas web, así como mediante la promoción de sistemas de votación y encuesta de carácter electrónico.

d) Fomentar el uso de las tecnologías de la información y comunicación (TIC) en el ámbito de aquellos colectivos sociales que tienen más dificultades en ello y disponer de cauces alternativos que garanticen el ejercicio de su derecho a la participación.

También dedica uno de sus principios a caracterizar los medias para este tipo de participación: la accesibilidad, la no discriminación tecnológica y adaptación de medios y lenguajes, en cuya virtud los cauces y medios habilitados para la participación no deben constituir un factor de exclusión para determinados sectores de la población. La Ley dedica su Título VI al Sistema Público de Participación Digital, estableciendo en su artículo 65 que el portal de la Junta de Andalucía será el punto de acceso general a las plataformas web de participación ciudadana, en las que se incluyen una plataforma de participación, en software libre, provista de herramientas y funcionalidades que cubran las necesidades informativas de deliberación, de voto y de seguimiento de las iniciativas a las que dé soporte, que debe crear la propia Junta de Andalucía, pero también los portales de participación de las entidades locales, con las que la Junta. según establece el artículo 66,  podrá suscribir acuerdos de colaboración a fin de poner en marcha y utilizar las plataformas de participación ciudadana necesarias para la materialización del derecho a la participación ciudadana, en el marco de lo establecido en la presente ley.

La Ley define diferentes características que deben cumplir estos portales de participación:

  • Estar realizados en software libre.
  • Tener un método de autenticación que garantice que cada persona usuaria registrada corresponda efectivamente con algunos de los sujetos previstos en su artículo 6, asegurando el cumplimiento de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal.
  • Debe estar provisto de herramientas y funcionalidades que cubran las necesidades informativas de deliberación, de voto y de seguimiento de las iniciativas a las que dé soporte.

Además se establece la necesidad de acercar a toda la ciudadanía en igualdad de condiciones el uso de estos instrumentos de participación, para los que se preve facilitar el acceso al sistema de participación digital en edificios y dependencias públicas, e incluso la posibilidad de contar con unidades móviles para esa misión.