Las entidades locales ante la Ley 7/2017

Módulo 1: ¿Cómo afecta a las entidades locales la nueva ley?

La Ley 7/2017 es la primera Ley Andaluza específicamente dedicada a la participación ciudadana. Este hecho toma mayor relevancia en un contexto en el que tampoco existe una ley de ámbito estatal específica para este ámbito. Es por ello que la trayectoria de los gobiernos locales, pioneros en procesos de participación ciudadana, contribuyendo a través de su desarrollo reglamentario al reconocimiento normativo de diferentes cauces y formas de participación, tomaban como referencia las leyes fundamentales vinculadas al gobierno local y que salvaguardan la autonomía en este nivel de gobierno, como la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, y la Ley 5/2010, de 11 de junio, de Autonomía Local de Andalucía. 

Ambas leyes han sido pioneras en la garantía del derecho a la participación ciudadana. Ya el artículo 18 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, incorporaba, dentro de los derechos y deberes de los vecinos, «participar en la gestión municipal de acuerdo con lo dispuesto en las leyes y, en su caso, cuando la colaboración con carácter voluntario de los vecinos sea interesada por los órganos de gobierno y administración municipal», mientras que el artículo 69.2 establecía que «las formas, medios y procedimientos de participación que las corporaciones establezcan en ejercicio de su potestad de autoorganización no podrán en ningún caso menoscabar las facultades de decisión que corresponden a los órganos representativos regulados por la ley». Por último, la Ley 5/2010, de 11 de junio, enumera las competencias propias, entre las que se encuentra, en el artículo 9.26, el «establecimiento y desarrollo de estructuras de participación ciudadana y del acceso a las nuevas tecnologías». 

Por todo ello, es de gran importancia una correcta y adecuada interpretación y aplicación de la nueva ley andaluza, teniendo en cuenta que la Ley 7/2017 afectará plenamente al gobierno y administración de las entidades locales.

La Ley 7/2017 deja claro desde su primer artículo que la norma implica plenamente a las entidades locales, definiendo su objeto en torno a dos puntos:

  1. Esta norma concreta materializa el derecho a la participación ciudadana, con mecanismos que abran los centros de decisión política y administrativa, para convertir verdaderamente la participación de la ciudadanía en un presupuesto básico de cualquier iniciativa pública en el ámbito de las competencias de la Comunidad Autónoma de Andalucía y sus entidades locales. 
  2. Esta ley tiene como objeto la regulación del derecho de participación ciudadana en la dirección de los asuntos públicos autonómicos y locales en Andalucía, la participación ciudadana comprenderá, en todo caso, el derecho a participar plenamente en las decisiones derivadas de las funciones de gobierno y administración de la Comunidad Autónoma y de las entidades locales andaluzas, en los términos previstos en esta ley.

Es en su Artículo 3, en el que se define exactamente su amplio ámbito de aplicación a nivel local, formando parte del mismo:

  • Las entidades que integran la Administración local andaluza, incluidos sus órganos de gobierno.
  • Los entes instrumentales de derecho público vinculados o dependientes de las Administraciones locales andaluzas y, en particular, las agencias públicas administrativas locales, las agencias públicas empresariales locales y las agencias locales en régimen especial.

Esta atención a la participación en el ámbito local se va materializando por todo el articulado de la Ley, que va definiendo diferentes dimensiones de la misma a través de puntos, artículos y secciones específicas que iremos explicando a lo largo del documento.  

¿Cuál es el plazo para adaptar la normativa municipal?

La disposición final segunda de la Ley 7/2017 se centra en los reglamentos locales de participación ciudadana estableciendo que en el plazo de doce meses desde la entrada en vigor de esta ley, los municipios andaluces aprobarán o, en su caso, adaptarán los reglamentos de participación a lo dispuesto en la misma. La Disposición final tercera. establece esta entrada en vigor a los doce meses de su publicación en el «Boletín Oficial de la Junta de Andalucía».
Dado que la ley se publicó en el BOJA el 5 de enero de 2018, su entrada en vigor se daría doce meses después, el 5 de enero de 2019,. Por tanto, tal como adalantabamos en la introducción, el plazo para adaptar la normativa municipal se establece el 5 de enero de 2020.

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