El derecho a la participación ciudadana

Módulo 2: Derecho a la participación: principios y organización administrativa

Principios

El Artículo 4 de la Ley 7/2017 establece un amplia lista de principios básicos. Estos principios son el marco de referencia que deben tomar las entidades locales a la hora de interpretar y aplicar esta ley. Tener este marco de referencia va a ser de gran utilidad para las entidades locales, ya que van a servir de guía -como iremos viendo en diferentes apartados de este documento- para diseñar diferentes dimensiones de la normativa municipal que la Ley 7/2017 deja en manos de desarrollos reglamentarios locales. Los principios básicos establecidos en la Ley 7/2017 son:

  • Universalidad: la ciudadanía al completo tiene derecho de participación.
  • Transversalidad: derecho integrado en todos los niveles.
  • Transparencia: información pública accesible (Ley de Transparencia).
  • Veracidad: información pública debe ser cierta y exacta.
  • Eficacia: ejercicio de la participación útil y viable.
  • Perdurabilidad: perspectiva de proceso continuo y sostenido en el tiempo.
  • Facilidad y comprensión: información sencilla y comprensible.
  • Inclusión de la perspectiva de género en las políticas públicas.
  • Accesibilidad: adaptación de medios y lenguajes de manera inclusiva, sin discriminación tecnológica.
  • Gobernanza democrática: acción de gobierno desde perspectiva global e integradora.
  • Rendición de cuentas: evaluación de políticas desde la ciudadanía.
  • Buena fe: ejercicio de derechos desde el comportamiento leal, para Administración y ciudadanía.
  • Igualdad de oportunidades: no discriminación y accesibilidad universal.
  • Vertebración social: integración de organizaciones sociales.

Formas de ejercer el derecho a la participación

Todos los ciudadanos y ciudadanas, con capacidad de obrar de acuerdo con la normativa básica de procedimiento administrativo común, que tengan la condición política de andaluces o andaluzas y las personas extranjeras residentes en Andalucía tienen derecho a participar en el proceso de dirección de los asuntos públicos que sean competencia de la Comunidad Autónoma de Andalucía y de las entidades locales andaluzas, en los términos recogidos en esta ley.

Art. 6, Ley 7/2017 de Participación Ciudadana de Andalucía.

La Ley reconoce en su Artículo 6 el derecho a la participación ciudadana y establece además que este derecho podrá ser ejercido directamente o a través de las entidades de participación ciudadana, otorgando la consideración de entidades de participación ciudadana a:

  1. Las entidades privadas sin ánimo de lucro que:
    1. Estén válidamente constituidas, de acuerdo con la normativa que les sea de aplicación.
    2. Su actuación se desarrolle en el ámbito del territorio de la Comunidad Autónoma de Andalucía.
    3. Tengan entre sus fines u objetivos, de acuerdo con sus estatutos o norma de creación, la participación ciudadana, o bien la materia objeto del proceso participativo de que se trate.
  2. Las entidades representativas de intereses colectivos cuyo ámbito de actuación se desarrolle en el territorio de la Comunidad Autónoma de Andalucía.
  3. Las agrupaciones de personas físicas o jurídicas que se conformen como plataformas, movimientos, foros o redes ciudadanas sin personalidad jurídica, incluso las constituidas circunstancialmente, cuya actuación se desarrolle en el ámbito del territorio de la Comunidad Autónoma de Andalucía, debiendo designarse una comisión y un representante de la misma. Las personas agrupadas, las que formen parte de la Comisión y el representante deberán acreditar su personalidad y el cumplimiento de los requisitos del apartado 1, así como la determinación de intereses, identificación, fines y objetivos concretos respecto al proceso participativo de que se trate, su carácter circunstancial o temporal, en su caso, y el resto de los requisitos que se establezcan reglamentariamente.
  4. Las organizaciones sindicales, empresariales, colegios profesionales y demás entidades representativas de intereses colectivos.

Cómo podemos observar, el punto 3 ofrece una de las principales novedades de la Ley, ya da carácter de entidades de participación ciudadana bajo una definición más amplia de lo que es habitual encontrar en la mayoría de reglamentos locales, reconociendo cómo tales a entidades sin personalidad jurídica, e incluso a las constituidas circunstancialmente, estableciendo unos mecanismos concreto para que puedan ejercer tal derecho. Por todo ello, uno de los retos de las entidades locales en su adaptación a la Ley 7/2017 es establecer los mecanismos para permitir ejercer el derecho a la participación directa, y a través de todas las modalidades de entidades de participación ciudadana reconocidas por la ley.

Organización administrativa

La Ley andaluza reconoce en su artículo 64 la potestad autoorganizativa de las administraciones locales para establecer su propia organización administrativa de la participación ciudadana, indicando tan solo que estas encomendarán las funciones de coordinación, impulso y fomento de la participación ciudadana a órganos o áreas concretas de sus estructuras administrativas internas. El mismo artículo establece además que las entidades locales andaluzas que por su insuficiente capacidad económica y de gestión no puedan desarrollar dichas funciones podrán requerir la asistencia técnica de la diputación provincial a estos efectos, de acuerdo con la normativa básica en materia de régimen local. La Ley establece además que para garantizar el desarrollo eficaz y la necesaria colaboración y coordinación de lo dispuesto en la presente ley se tendrán en cuenta los órganos y mecanismos de participación ya existentes en las entidades locales, tales como consejos, comisiones y mesas de debate, por tener estas precisamente la finalidad de canalizar y propiciar la implicación ciudadana en la toma de decisiones. A pesar de que esta potestad autoorganizativa haga que no se detalle un modelo concreto de organización municipal, la Ley si recoge a lo largo de su articulado varias cuestiones que deben tenerse muy en cuenta al adaptar la estructura de la participación local.

  • Entre las principios básicos de las administraciones públicas, detalladas en el artículo 4, se recogen:
    • Transversalidad, en cuya virtud el derecho de participación de la ciudadanía se integrará en todos los niveles del ámbito de aplicación de esta ley como eje transversal de actuación.
    • Perdurabilidad, en cuya virtud los instrumentos de participación deben enmarcarse en una perspectiva de proceso que permita una participación continua y sostenida en el tiempo.
    • Gobernanza democrática, en cuya virtud la acción de gobierno es ejercida desde una perspectiva global, integradora de mecanismos, procesos y reglas que permiten la interacción entre la ciudadanía y los órganos de gobierno de las Administraciones públicas andaluzas para la toma de decisiones.
  • Entre las obligaciones de las administraciones públicas, detalladas en el artículo 9, se recogen:
    • Integrar la participación ciudadana en el conjunto de sus actuaciones para que esta pueda ser ejercida tanto individual como colectivamente, de forma real, efectiva, presencial o telemática.
    • Potenciar, fomentar y garantizar el acceso a una efectiva participación ciudadana, a través de la adaptación de las estructuras administrativas y facilitando el acceso a los colectivos más vulnerables.
  • Estos principios y obligaciones se concretan en su aplicación para estructura organizativa de la Junta de Andalucía en:
    • Una coordinación administrativa general ejercida por la Comisión General de Viceconsejeros y Viceconsejeras que establecerá la planificación directiva en materia de participación ciudadana.
    • Una coordinación operativa ejercida por la persona titular del centro directivo competente en materia de participación, que tiene entre sus funciones coordinar los mecanismos y estrategias de participación ciudadana implementados por las diferentes consejerías y agencias.
    • Una unidad de participación ciudadana en cada Consejería, cuyas funciones se asignan a una unidad con nivel orgánico mínimo de servicio.

Las entidades locales deberán diseñar la estructura organizativa de la participación que recoja estos principios y mejor se adapte a su realidad concreta.

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